“...En lo referente al cuarto párrafo del artículo 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, si bien es cierto el mismo contempla aspectos de estimativa probatoria, este se refiere al medio de prueba de exhibición de libros de contabilidad; este medio de prueba no fue ofrecido, ni propuesto dentro del proceso, por lo que dicha norma no era idónea, ya que el documento impugnado es una certificación contable, que cuenta con un sistema de valoración propio...”